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Sensibilización Medioambiental

7.- Código de buenas prácticas profesionales.

7.1. Manual de Buenas Prácticas.


     El objetivo de un Manual de Buenas Prácticas es desarrollar un conjunto de medidas técnicas y organizativas que permitan mejorar la eficacia de la producción. Cada instalación permite definir múltiples procedimientos de Buenas Prácticas, que se traducen en la reducción de riesgos laborales, mejoras medioambientales e incluso beneficios económicos para la empresa (menos bajas laborales, ahorro en materias primas, reducción de los costes de gestión de residuos, etc.).

     Por ejemplo, la utilización de disolventes orgánicos se localizaba en distintos puestos de trabajo (cabina de pintura, limpieza y preparación de superficies, almacén, etc.). Asociados a ellos aparecen potenciales “malas prácticas” que entrañan riesgos para el medio ambiente (tirar los botes vacíos de pintura a la basura normal, pinturas que caducan, dejar destapados los disolventes, perdidas por fugas o derrames, mantenimiento deficiente de conducciones y aplicadores, etc.).

7.1.1. Estrategia para elaborar un manual de buenas prácticas.

     1) Recopilar información

     2) Listado de Buenas Prácticas

     3) Campaña de información y formación

     4) Valoración de los resultados

     La modificación de los hábitos establecidos en los distintos estamentos de la empresa para optimizar su comportamiento medioambiental, requieren esfuerzos informativos y formativos por parte de la dirección de la misma y de los trabajadores. Además es imperativo revisar los resultados obtenidos tras la fase de implantación.

 7.1.2. Ejemplos de Manuales de Buenas Prácticas.

     7.1.2.1. Ejemplo 1:

     Texto del Código aprobado por la "Comisión Interministerial para la Coordinación de Actividades Relativas a la Introducción del euro", del Plan Nacional de Transición al Euro.

- Compromiso de Información:


     Facilitar a todos sus clientes, reales y potenciales, una información general y específica, estática y dinámica, verídica, suficiente y actualizada sobre:

     1. Opción de información y aceptación de operaciones en euros

     2. Equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o los servicios que presta

     3. Tipo de cambio y regla de conversión o redondeo

     4. Valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final o periodo de coexistencia de las dos monedas

     5. Ayudar a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda

- Compromiso de Formación del Personal:

     Utilizar cuantos medios estén a su alcance para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que:

     1. Pueda proporcionar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior

     2. Adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo

     3. Colabore en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia

 - Compromiso de Seguridad en la Conversión:

     1. Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión

     2. Garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que establece la ley a los precios originarios en pesetas.

- Compromiso de Redondeo sobre la cifra final:


     El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos

- Compromiso de Doble indicación de precios:

     Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros con carácter progresivo, a partir del 1 de enero de 1999.

     La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

     1. Cartelería

     2. Listas de Precios

     3. Conversión de la cifra final de las facturas y/o tickets de compra

     4. La publicidad de los productos o servicios que contenga alguna mención sobre precios

 - Compromiso de Devolver los cambios en euros:

     Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero de 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras

- Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro de precios denominados en euros y/o pesetas:

     Confirmar que, tal y como establece la Ley, la introducción del euro no altera en modo alguno la continuidad de contratos y normas convenidos, garantizando que la transformación de pesetas a euros será de forma que los productos y servicios mantengan el mismo nivel de precios que antes del cambio de monedas.

     Reiterar la obligación y cumplimiento, asimismo recogida en la Ley, de no practicar discriminación alguna en el cobro de precios por el hecho de que estos se encuentren expresados en pesetas y/o euros

- Compromiso de Atención personalizada al consumidor o usuario:

     Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euro y céntimos de euro y facilitar dichas sustitución durante el periodo de convivencia de las dos monedas

     Que no haya lugar a dudas sobre la unidad en que se haya de efectuar el pago

     Extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda

- Compromiso de Difusión del Código:

     Dar la máxima publicidad al presente Código de conducta.

- Compromiso de Revisión:

     Revisar, al menos cada seis meses, en el marco de la Comisión Interministerial para la Coordinación de las Actividades para la Introducción del Euro en España, el contenido de los puntos anteriores, para mejor servicio de los consumidores, a la vista de las circunstancias que concurran en cada momento.

     7.1.2.2. Ejemplo 2.

     El compromiso del Comercio con el consumidor y el futuro

     INTRODUCCIÓN.

     La confianza es el factor básico para la tranquila incorporación del euro a la vida cotidiana de los ciudadanos.

     Es evidente que el principal punto de encuentro de éstos con la nueva moneda va a ser el ámbito de los servicios, especialmente en el comercio y la hostelería.

     Por ello, resulta absolutamente imprescindible la labor de los prestadores de estos servicios ante el fenómeno de la introducción del euro, para inspirar confianza y ayudar a formar al consumidor.

     El comercio y el turismo, asumen, por tanto, un papel estratégico fundamental en esta trascendental etapa de la economía del país.

     Este Código de buenas prácticas es la oferta de estos sectores a los consumidores, para tranquilidad y beneficio de todos. A él se ha llegado mediante un acuerdo, a nivel nacional, en el seno de la Comisión especial Observatorio Consumo-Empresa, en el que han participado representantes de los consumidores y usuarios, empresas y Administraciones públicas, y que se inspira en las recomendaciones de la Comisión Europea.

     Este Código ha sido refrendado por las Comisión Interministerial para la Introducción del Euro en España, órgano responsable de la coordinación de actividades para efectuar la transición al euro del conjunto de la sociedad española a partir del 1 de enero de 1999.

     La adhesión al mismo es voluntaria para los comerciantes quienes, una vez asumido su contenido, identificarán su establecimiento con el distintivo que figura al dorso de este folleto, auspiciado por la Comisión Europea y utilizado por los países del euro.

- Compromiso de información:

     Facilitar a los consumidores una información, general y especifica, sobre: Opción de información y aceptación de operaciones en euros; equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o de los servicios que presta; tipo de cambio y regla de conversión y redondeo; valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final o período de coexistencia de las dos monedas. Asimismo, ayudar a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda.

 - Compromiso de formación del personal:

     Utilizar cuantos medios estén al alcance del comerciante para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que pueda facilitar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior y para que adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo.

     Además, procurar colaborar en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia.

- Compromiso de seguridad en la conversión:

     Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión; y garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que establece la Ley a los precios originarios en pesetas.

- Compromiso de redondeo sobre la cifra final:

     El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos.

- Compromiso de la doble indicación de precios:

     Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros con carácter progresivo, a partir del 1 de enero de 1999.

     La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes elementos: Cartelería, listas de precios, conversión de la cifra final de las facturas y/o tiques de compra, y publicidad de los productos o servicios que contenga alguna mención sobre precios.

- Compromiso de devolver los cambios en euros:


     Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero del 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras.

- Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro de precios denominados en euros y/o pesetas:

     El euro no podrá servir de excusa en ningún caso para practicar subidas injustificadas de precios. Tampoco se cobrará más por pagar en euros.

- Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario:

     Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros y facilitar dicha sustitución a partir del 1 de enero del año 2002.

     Además, extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda.



EPÍLOGO

     Este Código de buenas prácticas se completa con un compromiso de difusión y otro de revisión.

     En virtud de ellos, el contenido del Código de buenas prácticas será objeto de revisión periódica; y los poderes públicos y las organizaciones profesionales y de consumidores y usuarios velarán por garantizar su máxima difusión entre los comerciantes y consumidores.

     Todas estas reglas se pueden resumir en una doble oferta que hace el empresario. Por un lado, de ayuda, información y colaboración con el consumidor; y por otro, de contribución a la estabilidad de precios, en evitación de que el proceso de cambio a la nueva moneda tenga un componente inflacionista no deseado, que repercuta negativamente sobre nuestros consumidores y sobre la posición competitiva de nuestro país en relación con el resto de Estados de la zona euro.

     El consumidor podrá solicitar el texto íntegro del Código en los establecimientos adheridos, asociaciones de consumidores y empresariales, Cámaras de Comercio, Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Administraciones públicas de cada localidad, así como en los Observatorios del euro.


    


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