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Código de buenas prácticas profesionales.
7.1. Manual de Buenas Prácticas.
El objetivo de un Manual de Buenas Prácticas es
desarrollar un conjunto de medidas técnicas y organizativas
que permitan mejorar la eficacia de la producción.
Cada instalación permite definir múltiples
procedimientos de Buenas Prácticas, que se traducen
en la reducción de riesgos laborales, mejoras medioambientales
e incluso beneficios económicos para la empresa
(menos bajas laborales, ahorro en materias primas, reducción
de los costes de gestión de residuos, etc.).
Por ejemplo, la utilización de disolventes orgánicos
se localizaba en distintos puestos de trabajo (cabina
de pintura, limpieza y preparación de superficies,
almacén, etc.). Asociados a ellos aparecen potenciales
“malas prácticas” que entrañan
riesgos para el medio ambiente (tirar los botes vacíos
de pintura a la basura normal, pinturas que caducan, dejar
destapados los disolventes, perdidas por fugas o derrames,
mantenimiento deficiente de conducciones y aplicadores,
etc.).
7.1.1. Estrategia para elaborar
un manual de buenas prácticas.
1) Recopilar información
2) Listado de Buenas Prácticas
3) Campaña de información y formación
4) Valoración de los resultados
La modificación de los hábitos establecidos
en los distintos estamentos de la empresa para optimizar
su comportamiento medioambiental, requieren esfuerzos
informativos y formativos por parte de la dirección
de la misma y de los trabajadores. Además es imperativo
revisar los resultados obtenidos tras la fase de implantación.
7.1.2. Ejemplos de Manuales
de Buenas Prácticas.
7.1.2.1.
Ejemplo 1:
Texto del Código aprobado por la "Comisión
Interministerial para la Coordinación de Actividades
Relativas a la Introducción del euro", del
Plan Nacional de Transición al Euro.
- Compromiso de Información:
Facilitar a todos sus clientes, reales y potenciales,
una información general y específica, estática
y dinámica, verídica, suficiente y actualizada
sobre:
1. Opción de información y aceptación
de operaciones en euros
2. Equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos
de euro, de los productos que vende y/o los servicios
que presta
3. Tipo de cambio y regla de conversión o redondeo
4. Valores nominales y características físicas
de los billetes y monedas denominados en euros en la fase
final o periodo de coexistencia de las dos monedas
5. Ayudar a resolver las dudas que puedan plantear los
consumidores y usuarios sobre la nueva moneda
- Compromiso de Formación del Personal:
Utilizar cuantos medios estén a su alcance para
formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente
al que haya de tener contacto con el público, una
información suficiente para que:
1. Pueda proporcionar directa e inmediatamente la información
reseñada en el punto anterior
2. Adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad
en la práctica de las operaciones de conversión
de monedas y redondeo
3. Colabore en las actuaciones formativas promovidas desde
cualquier instancia
- Compromiso de Seguridad en la Conversión:
1. Dejar constancia expresa de que todas las operaciones
de cálculo de los contravalores se harán
utilizando exclusivamente el tipo de conversión
2. Garantizar al consumidor que los precios cobrados en
euros se corresponden con la mera aplicación matemática
del tipo de conversión y las normas de redondeo
que establece la ley a los precios originarios en pesetas.
- Compromiso de Redondeo sobre la cifra final:
El comerciante hará el redondeo de la suma y no
la suma de los redondeos
- Compromiso de Doble indicación de precios:
Practicar una doble indicación de precios en pesetas
y en euros con carácter progresivo, a partir del
1 de enero de 1999.
La doble indicación abarcará, como mínimo,
los siguientes aspectos:
1. Cartelería
2. Listas de Precios
3. Conversión de la cifra final de las facturas
y/o tickets de compra
4. La publicidad de los productos o servicios que contenga
alguna mención sobre precios
- Compromiso de Devolver los cambios en
euros:
Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1
de enero de 2002) todos los cambios correspondientes a
los importes abonados en las compras
- Compromiso de continuidad, mantenimiento de
nivel y no discriminación en el cobro de precios
denominados en euros y/o pesetas:
Confirmar que, tal y como establece la Ley, la introducción
del euro no altera en modo alguno la continuidad de contratos
y normas convenidos, garantizando que la transformación
de pesetas a euros será de forma que los productos
y servicios mantengan el mismo nivel de precios que antes
del cambio de monedas.
Reiterar la obligación y cumplimiento, asimismo
recogida en la Ley, de no practicar discriminación
alguna en el cobro de precios por el hecho de que estos
se encuentren expresados en pesetas y/o euros
- Compromiso de Atención personalizada
al consumidor o usuario:
Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el
proceso de sustitución de las pesetas por euro
y céntimos de euro y facilitar dichas sustitución
durante el periodo de convivencia de las dos monedas
Que no haya lugar a dudas sobre la unidad en que se haya
de efectuar el pago
Extremar la atención en materia de información,
formación y comunicación, en especial a
colectivos que puedan verse particularmente afectados
por el cambio de moneda
- Compromiso de Difusión del Código:
Dar la máxima publicidad al presente Código
de conducta.
- Compromiso de Revisión:
Revisar, al menos cada seis meses, en el marco de la Comisión
Interministerial para la Coordinación de las Actividades
para la Introducción del Euro en España,
el contenido de los puntos anteriores, para mejor servicio
de los consumidores, a la vista de las circunstancias
que concurran en cada momento.
7.1.2.2.
Ejemplo 2.
El compromiso del Comercio con el consumidor y el futuro
INTRODUCCIÓN.
La confianza es el factor básico para la tranquila
incorporación del euro a la vida cotidiana de los
ciudadanos.
Es evidente que el principal punto de encuentro de éstos
con la nueva moneda va a ser el ámbito de los servicios,
especialmente en el comercio y la hostelería.
Por ello, resulta absolutamente imprescindible la labor
de los prestadores de estos servicios ante el fenómeno
de la introducción del euro, para inspirar confianza
y ayudar a formar al consumidor.
El comercio y el turismo, asumen, por tanto, un papel
estratégico fundamental en esta trascendental etapa
de la economía del país.
Este Código de buenas prácticas es la oferta
de estos sectores a los consumidores, para tranquilidad
y beneficio de todos. A él se ha llegado mediante
un acuerdo, a nivel nacional, en el seno de la Comisión
especial Observatorio Consumo-Empresa, en el que han participado
representantes de los consumidores y usuarios, empresas
y Administraciones públicas, y que se inspira en
las recomendaciones de la Comisión Europea.
Este Código ha sido refrendado por las Comisión
Interministerial para la Introducción del Euro
en España, órgano responsable de la coordinación
de actividades para efectuar la transición al euro
del conjunto de la sociedad española a partir del
1 de enero de 1999.
La adhesión al mismo es voluntaria para los comerciantes
quienes, una vez asumido su contenido, identificarán
su establecimiento con el distintivo que figura al dorso
de este folleto, auspiciado por la Comisión Europea
y utilizado por los países del euro.
- Compromiso de información:
Facilitar a los consumidores una información, general
y especifica, sobre: Opción de información
y aceptación de operaciones en euros; equivalencias
de precios en pesetas, euros y céntimos de euro,
de los productos que vende y/o de los servicios que presta;
tipo de cambio y regla de conversión y redondeo;
valores nominales y características físicas
de los billetes y monedas denominados en euros en la fase
final o período de coexistencia de las dos monedas.
Asimismo, ayudar a resolver las dudas que puedan plantear
los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda.
- Compromiso de formación del personal:
Utilizar cuantos medios estén al alcance del comerciante
para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente
al que haya de tener contacto con el público, una
información suficiente para que pueda facilitar
directa e inmediatamente la información reseñada
en el punto anterior y para que adquiera la máxima
soltura, rapidez y seguridad en la práctica de
las operaciones de conversión de monedas y redondeo.
Además, procurar colaborar en las actuaciones formativas
promovidas desde cualquier instancia.
- Compromiso de seguridad en la conversión:
Dejar constancia expresa de que todas las operaciones
de cálculo de los contravalores se harán
utilizando exclusivamente el tipo de conversión;
y garantizar al consumidor que los precios cobrados en
euros se corresponden con la mera aplicación matemática
del tipo de conversión y las normas de redondeo
que establece la Ley a los precios originarios en pesetas.
- Compromiso de redondeo sobre la cifra final:
El comerciante hará el redondeo de la suma y no
la suma de los redondeos.
- Compromiso de la doble indicación de
precios:
Practicar una doble indicación de precios en pesetas
y en euros con carácter progresivo, a partir del
1 de enero de 1999.
La doble indicación abarcará, como mínimo,
los siguientes elementos: Cartelería, listas de
precios, conversión de la cifra final de las facturas
y/o tiques de compra, y publicidad de los productos o
servicios que contenga alguna mención sobre precios.
- Compromiso de devolver los cambios en euros:
Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1
de enero del 2002) todos los cambios correspondientes
a los importes abonados en las compras.
- Compromiso de continuidad, mantenimiento de
nivel y no discriminación en el cobro de precios
denominados en euros y/o pesetas:
El euro no podrá servir de excusa en ningún
caso para practicar subidas injustificadas de precios.
Tampoco se cobrará más por pagar en euros.
- Compromiso de atención personalizada
al consumidor o usuario:
Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el
proceso de sustitución de las pesetas por euros
y facilitar dicha sustitución a partir del 1 de
enero del año 2002.
Además, extremar la atención en materia
de información, formación y comunicación,
en especial a colectivos que puedan verse particularmente
afectados por el cambio de moneda.
EPÍLOGO
Este Código de buenas prácticas se completa
con un compromiso de difusión y otro de revisión.
En virtud de ellos, el contenido del Código de
buenas prácticas será objeto de revisión
periódica; y los poderes públicos y las
organizaciones profesionales y de consumidores y usuarios
velarán por garantizar su máxima difusión
entre los comerciantes y consumidores.
Todas estas reglas se pueden resumir en una doble oferta
que hace el empresario. Por un lado, de ayuda, información
y colaboración con el consumidor; y por otro, de
contribución a la estabilidad de precios, en evitación
de que el proceso de cambio a la nueva moneda tenga un
componente inflacionista no deseado, que repercuta negativamente
sobre nuestros consumidores y sobre la posición
competitiva de nuestro país en relación
con el resto de Estados de la zona euro.
El consumidor podrá solicitar el texto íntegro
del Código en los establecimientos adheridos, asociaciones
de consumidores y empresariales, Cámaras de Comercio,
Oficinas Municipales de Información al Consumidor
y Administraciones públicas de cada localidad,
así como en los Observatorios del euro.
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